Feriado del 25 de mayo: ¿cómo se procede?

En Rafaela rige la Ley de Descanso Dominical. Sin embargo, respetando la normativa laboral aplicable, el sector comercial y de servicios puede abrir sus puertas, hasta la hora 13.
El día lunes 25 de mayo será feriado nacional, correspondiente al Día de la Revolución de Mayo.
Si bien en Rafaela rige la Ley provincial 13.441 de Descanso Dominical, a través de la Ordenanza 4.735 el Concejo Municipal autorizó la apertura de los establecimientos comerciales y de servicios hasta la hora 13, en caso de que los feriados incluidos en la mencionada normativa se conmemoren un día lunes.
Por lo tanto, los comercios y prestadores de servicios pueden abrir sus puertas —solo hasta el horario indicado— teniendo en cuenta las normas legales en materia laboral.
Específicamente, el Convenio Colectivo de Trabajo de los Empleados de Comercio indica que el personal puede negarse a ir a trabajar, y en ese caso no corresponde descontarle el día. En caso de que el colaborador asista a su puesto de trabajo, corresponde pagarle las horas trabajadas calculadas de acuerdo con los artículos 155 y 166 de la Ley de Contrato de Trabajo (utilizando el divisor 25). Es decir, se le debe abonar doble jornal. Por otro lado, no le corresponden horas compensatorias.
Excepciones
En su artículo 5, la Ley de Descanso Dominical excluye de su aplicación a los siguientes rubros; los cuales pueden trabajar en su horario habitual, siempre respetando las ya mencionadas normas legales en materia laboral.
  • Los  establecimientos  comerciales  que  sean  atendidos  por  sus  dueños  y  que  no  superen los  120 metros  cuadrados  de  superficie.
  • Los  establecimientos  ubicados  en  las  estaciones  terminales  de  cualquier  medio  de transporte.
  • Los  locales  que  se  encuentren  en  centros  y/o  paseos  comerciales,  que  no  superen  los 200 metros  cuadrados  de  superficie.
  • La  recepción,  distribución  y venta  de  diarios, periódicos  y revistas.
  • Los  establecimientos  que  presten  servicios  velatorios  y de  sepelio.
  • Las  farmacias.
  • Los  establecimientos  que  presten  servicios  esenciales  de  salud,  transporte,  hotelería, telecomunicación   (excepto   que   realicen   ventas   comerciales)   y   expendio   de combustibles.
  • Los  establecimientos  cuya  actividad  principal  sea  elaboración  y/o  venta  de  pan, pastelería,  repostería,  heladería y  comidas  preparadas; así como también los restaurantes y  bares.
  • Los  videoclubes, florerías y  ferreterías.
  • Los  teatros,  cines,  juegos  infantiles,  circos  y todos  aquellos establecimientos destinados  al  esparcimiento.
  • Los  establecimientos  dedicados  a  la  venta  de  libros,  música  y  videos  de  películas  y/o similares.
  • Los  mercados  de  abasto  de  concentración  de  carnes,  aves  y  huevos,  pescados, legumbres y frutas.
  • Las  ferias y mercados  municipales.
Fuente: FECECO.

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