El día lunes 25 de mayo será feriado nacional, correspondiente al Día de la Revolución de Mayo.
Si bien en Rafaela rige la Ley provincial 13.441 de Descanso Dominical, a través de la Ordenanza 4.735 el Concejo Municipal autorizó la apertura de los establecimientos comerciales y de servicios hasta la hora 13, en caso de que los feriados incluidos en la mencionada normativa se conmemoren un día lunes.
Por lo tanto, los comercios y prestadores de servicios pueden abrir sus puertas —solo hasta el horario indicado— teniendo en cuenta las normas legales en materia laboral.
Específicamente, el Convenio Colectivo de Trabajo de los Empleados de Comercio indica que el personal puede negarse a ir a trabajar, y en ese caso no corresponde descontarle el día. En caso de que el colaborador asista a su puesto de trabajo, corresponde pagarle las horas trabajadas calculadas de acuerdo con los artículos 155 y 166 de la Ley de Contrato de Trabajo (utilizando el divisor 25). Es decir, se le debe abonar doble jornal. Por otro lado, no le corresponden horas compensatorias.
Excepciones
En su artículo 5, la Ley de Descanso Dominical excluye de su aplicación a los siguientes rubros; los cuales pueden trabajar en su horario habitual, siempre respetando las ya mencionadas normas legales en materia laboral.
- Los establecimientos comerciales que sean atendidos por sus dueños y que no superen los 120 metros cuadrados de superficie.
- Los establecimientos ubicados en las estaciones terminales de cualquier medio de transporte.
- Los locales que se encuentren en centros y/o paseos comerciales, que no superen los 200 metros cuadrados de superficie.
- La recepción, distribución y venta de diarios, periódicos y revistas.
- Los establecimientos que presten servicios velatorios y de sepelio.
- Las farmacias.
- Los establecimientos que presten servicios esenciales de salud, transporte, hotelería, telecomunicación (excepto que realicen ventas comerciales) y expendio de combustibles.
- Los establecimientos cuya actividad principal sea elaboración y/o venta de pan, pastelería, repostería, heladería y comidas preparadas; así como también los restaurantes y bares.
- Los videoclubes, florerías y ferreterías.
- Los teatros, cines, juegos infantiles, circos y todos aquellos establecimientos destinados al esparcimiento.
- Los establecimientos dedicados a la venta de libros, música y videos de películas y/o similares.
- Los mercados de abasto de concentración de carnes, aves y huevos, pescados, legumbres y frutas.
- Las ferias y mercados municipales.
Fuente: FECECO.
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