Feriados del 2 y 3 de abril: ¿cómo se procede?
Respetando la normativa laboral aplicable, el sector comercial y de servicios puede abrir sus puertas.

Persona pagando una compra en un comercio
El jueves 2 y el viernes 3 de abril serán feriados nacionales, correspondientes —respectivamente— a la conmemoración del Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas y del Viernes Santo.
Ambos días, los comercios y prestadores de servicios pueden abrir sus puertas, teniendo en cuenta las normas legales en materia laboral.
Específicamente, el Convenio Colectivo de Trabajo de los Empleados de Comercio indica que el personal puede negarse a ir a trabajar, y en ese caso no corresponde descontarle el día.
En caso de que el colaborador asista a su puesto de trabajo, corresponde pagarle las horas trabajadas calculadas de acuerdo con los artículos 155 y 166 de la Ley de Contrato de Trabajo (utilizando el divisor 25). Es decir, se le debe abonar doble jornal. Por otro lado, no le corresponden horas compensatorias. De todos modos, cabe aclarar que estos puntos están sujetos a la reglamentación de la Ley 27.802 de Modernización Laboral y a un eventual acuerdo de partes relacionado con el denominado “banco de horas”.
Fuente: FECECO y CCIRR



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