Ley Olimpia Argentina: de qué se trata y cómo avanza en el Congreso

La cámara de diputados aprobó la Ley Olimpia que incluye la violencia digital en la norma 26.485 para prevenir y erradicar la violencia de género. Se espera que el Senado la sancione en agosto.

Está inspirada en Olimpia Coral Melo, que cambió la legislación mexicana después de que se viralizara un video sexual con su ex novio y su mamá, lo que la incentivó a defender su intimidad.

Su influencia hizo que la ley ya tenga media sanción en nuestro país. Fue aprobada en la Cámara de Diputados y el 23 de agosto se podría tratar y sancionar en el Senado de la Nación. Sería el primer paso contra la violencia digital frente a relaciones ocasionales, parejas o ex parejas o mensajes de odio en redes sociales o, incluso, imágenes armadas a través de inteligencia artificial.

La iniciativa fue impulsada por la diputada Mónica Macha (Frente de Todos). El dictamen fue consensuado por el oficialismo y la oposición en las comisiones de Mujeres y Diversidades y de Comunicaciones e Informática. La ley fue aprobada por amplia mayoría con 191 votos a favor, 2 en contra de Javier Milei y Victoria Villarroel (La Libertad Avanza) y 1 abstención de Carlos Zapata (Ahora Patria en alianza con La Libertad Avanza). Estuvieron ausentes Carolina Píparo (La Libertad Avanza) y José Luis Espert (Avanza Libertad ahora en Juntos por el Cambio).

El proyecto plantea que se entiende por violencia contra las mujeres “toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, en el plano analógico o virtual, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”.

Establece la implementación de “un servicio multisoporte, telefónico y digital gratuito y accesible, en forma articulada con las provincias, a través de organismos gubernamentales pertinentes, destinado a dar contención, información y asesoramiento sobre recursos en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen, incluida la modalidad de violencia contra las mujeres en el espacio público” conocida como “acoso callejero”.

Asimismo, plantea la obligación de promover programas de alfabetización digital, buenas prácticas en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y de identificación de las violencias digitales en las clases de educación sexual integral como en el resto de los contenidos educativo y en la formación docente.

Compartir

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *