La Justicia resolvió que el DNU de Javier Milei en materia laboral es inconstitucional

El tribunal de apelaciones resolvió “modificar la sentencia apelada, haciendo lugar a la acción de amparo iniciada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Estado Nacional” y “declarar la invalidez constitucional del Título IV” del DNU presentado por el Gobierno Nacional. 

La Cámara Nacional del Trabajo decidió hoy que es inconstitucional el DNU del Gobierno de Javier Milei en cuanto al capítulo de reformas laborales al analizar la cuestión de fondo. Lo hizo luego que en una medida cautelar frenara las reformas y ahora todo está bajo estudio de la Corte Suprema de Justicia.

El fallo lleva la firma de los jueces que integran la sala de feria de la Cámara del Trabajo Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera, quienes reconocieron a la CGT la “legitimación activa” para cuestionar todos los artículos de la reforma laboral incluida en el DNU y no solo aquellos que hacían a derechos colectivos, como había ocurrido en primera instancia.

Los jueces fueron arbitrarios al señalar que aquello que el Gobierno buscó hacer a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia, al menos en términos de reforma de las leyes laborales, debió haberse realizado por la vía legislativa.

Argumentando que no existía «ningún impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso» tal cual intentó argumentar el Gobierno al pretender las reformas por el DNU publicado en el boletín oficial el 21 de diciembre y «no tenía fecha de vigencia», según los camaristas.
Incluso, el Tribunal retomó que el 26 de enero el propio Gobierno convocó a sesiones extraordinarias por lo que «no se registraba impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso, e incluso el 27 de diciembre de 2023, es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU».

Ahora, el Gobierno tiene la posibilidad de apelar ante la Corte Suprema de Justicia el fallo, aunque ya está dada la intervención del más alto tribunal por la cautelar que otros jueces laborales concedieron por las reformas laborales y por el amparo presentado por la provincia de La Rioja contra la totalidad del DNU de Javier Milei.

La Corte Suprema de Justicia no tiene plazos para resolver y sólo ha adelantado que ellos sí asumen la competencia al menos en el caso la Rioja porque es la demanda de un estado provincial contra el nacional y la cuestión es de competencia originaria.

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