Escuela de la Plaza y U.C.S.E, dos privados que escaparían a la ordenanza N°3151 de «Veredas y Aceras»
La articulación publico-privada de Rafaela es un emblema y de esas articulaciones se han realizado distintas acciones que, a través del tiempo, colaboraron con el progreso de la ciudad.
Esto no exime de que el sector empresarial privado deba respetar normativas que son iguales para todos los contribuyentes de Rafaela, y que deben hacerse respetar por parte del sector público, regido por ordenanzas preestablecidas.
Algo que hizo ruido a varios vecinos del sector sur de la ciudad es la realización de las veredas de una locación privada de Rafaela, situada en Av. Irigoyen esquina con 4 de enero.
Esta locación es la conocida «Escuela de la Plaza», la escuela privada más cara de la ciudad, en donde también se desempeñan las actividades de la Universidad Católica Santiago del Estero, una franquicia universitaria con 5 sedes en el país, con una estrecha vinculación con el sector católico y con elevadas cuotas de matrícula y cursado.
Lo llamativo es que, en distintos días y horarios, se ven camiones de la Municipalidad de Rafaela, trabajadores con el conjunto de la Municipalidad, trabajando en las veredas, incluso fines de semana.
¿Por qué llama la atención?
Claro está que nadie se opondría a la ejecución de una obra que vele por la seguridad de los chicos y chicas que asisten al establecimiento educativo, pero en Rafaela actualmente rige la normativa N°3151, que indica que adopta el «Reglamento de Veredas y Aceras», registrado bajo el número de ordenanza 2274 y donde establece claramente que:
ART 1.- «Todo propietario de un predio baldío o edificado, está obligado a construir y conservar en su frente la cerca y la acera»
Consultado por un vecino al Sr. Diego Martino, expresó que este era un acuerdo de vinculación público-privado, sin más especificaciones ni detalles.
Por parte de este medio, se están realizando consultas al área para desestimar lo que mencionan los vecinos, «que la ‘Muni‘ les está haciendo la vereda a un frentista privado, no cumpliendo con lo estipulado y reclamado a cada frentista comercial o particular»
Asimismo, se establece en el Art.4 del mencionado reglamento que, previa intimación, la Municipalidad podrá ejecutar la obra a cargo del infractor, pero quedaría descartada esta posibilidad por el Sr. Diego Martino al mencionar un acuerdo entre las partes, que no se especificó.
Deja una respuesta