Ley ómnibus: qué significa que el proyecto vuelva a comisión y qué pasa de ahora en más
El oficialismo tuvo su primer revés en el Congreso el último martes: al no lograr los acuerdos necesarios para aprobar en particular artículos clave de la “ley ómnibus”, se vio forzado a devolver el texto a comisión. Luego de que el proyecto hubiese sido aprobado en general el viernes pasado, la iniciativa del Poder Ejecutivo vuelve a foja cero y deberá empezar un nuevo trámite parlamentario.
¿Cómo se decidió la vuelta a comisión?
Tras que fueran rechazados 5 de los 6 incisos contenidos en el artículo 5 del dictamen de comisión -respecto de las facultades delegadas-, y de un cuarto intermedio pedido por el propio oficialismo, el jefe de bloque de La Libertad Avanza, Oscar Zago, formuló la moción de orden para que el proyecto vuelva a comisión dado que no estaban los votos para avanzar con el resto de la votación artículo por artículo.
La vuelta a comisión es una de las mociones que enumera el artículo 127 del Reglamento de la Cámara de Diputados y que tienen por fin reordenar el debate: en este caso, significa que los legisladores consideran que el texto no está en condiciones de seguir siendo debatido en el recinto y que es conveniente que vuelva a la instancia anterior. La votación para llevar el proyecto a comisión se hizo a mano alzada y fue aprobada sin objeciones.
¿Qué significa que el texto vuelva a comisión?
Que el trámite vuelve a su punto de inicio. Formalmente, las comisiones deberán volver a considerar el proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo y emitir un nuevo dictamen.
Quedan sin validez los avances que se habían logrado al momento: tanto la sanción en general como la aprobación en particular de los primeros artículos perdieron vigencia. En este sentido, el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Diputados es taxativo. “Un proyecto que, después de sancionado en general, o en general y parcialmente en particular, vuelve a comisión, al considerarlo nuevamente la Cámara, se le someterá al trámite ordinario como si no hubiese recibido sanción alguna”.
¿Era la única solución posible frente a la falta de acuerdo?
No. La Cámara podría haber votado un nuevo cuarto intermedio, de modo tal de continuar con las negociaciones, e incorporar los cambios que se fueran acordando al dictámen en consideración. Pero el oficialismo decidió ir por otro camino.
¿Cuáles son los próximos pasos?
Los presidentes de las comisiones de Legislación General, de Presupuesto y Hacienda, y de Asuntos Constitucionales deberán citar a sus miembros a una reunión plenaria para generar nuevos acuerdos. Una vez que se firme un dictamen superador, que ostente mayores niveles de consenso y, en consecuencia, sea capaz de atraer más votos, este deberá ser puesto a consideración de la Cámara en una próxima sesión.
Pero tampoco en este caso es la única alternativa posible. El Ejecutivo podría desistir de impulsar la “ley ómnibus” -y en este caso, bajar línea a sus diputados para que no haya un nuevo plenario-. También podría retirar el proyecto original y/o presentar uno nuevo.
¿Qué plazos tiene el Congreso?
El primer punto a tener en cuenta es que el período de sesiones extraordinarias convocado por el Presidente de la Nación, Javier Milei, se extiende hasta el 15 de febrero. Pero esto no debe verse como una fecha límite: las extraordinarias podrían ser extendidas por un nuevo decreto del Ejecutivo, o el Congreso esperar al 1° de marzo, cuando retoma la actividad ordinaria, para completar el tratamiento en ese marco: el debate de la Ley Ómnibus podría extenderse, así, a lo largo de todo el año.
¿Hay antecedentes de vuelta a comisión de otros proyectos?
Si, pero son muy excepcionales. En 2016, el régimen de Participación Público Privada (más conocido como “PPP”) promovido por la administración de Mauricio Macri (Cambiemos) tuvo un revés similar. Contando ya con sanción del Senado, fue llevado al recinto el 26 de octubre, pero sin acuerdo en su redacción, se resolvió su vuelta a comisión. Eso si: todavía no se había votado -ni en general ni en particular- un sólo artículo de la norma. En esa oportunidad, la cuestión se zanjó con un nuevo debate en comisión, donde se acordaron cambios. Estos fueron plasmados en un dictamen alternativo, que llegó al recinto exactamente una semana después. El texto fue aprobado con esos cambios y hoy lleva el número de Ley 27.328.
En 2018, la “Ley Anti barrabravas” de prevención y represión de delitos en el ámbito deportivo recorrió un trámite similar, pero con otro resultado. Llegó al recinto, se aprobó en general y en particular hasta el artículo noveno, pero luego afloraron los desacuerdos y fue devuelta al ámbito donde se originó en dictamen. No tiene remate: en este caso, el texto ya nunca volvió a tratarse.
Fuente: Chequeado
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