DNU: la Justicia federal de La Plata suspendió la derogación de la Ley de Tierras
La resolución fue emitida por el juez federal Ernesto Kreplak, quien hizo lugar a un planteo del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que denunció «la inconstitucionalidad y nulidad» del DNU impulsado por el presidente Javier Milei.
El juez federal de La Plata Ernesto Kreplak dictó una cautelar por la cual suspende el artículo del DNU que derogaba la norma que restringe la venta de campos a extranjeros.
La resolución fue emitida tras un planteo del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que denunció «la inconstitucionalidad y nulidad» del DNU impulsado por el presidente Javier Milei.
La ley de Tierras (26.737 ) limita la posibilidad de vender a extranjeros tierras que tienen fuentes de agua importantes o que están en zonas de seguridad de fronteras. En concreto, establece que sólo el 15% de las tierras rurales totales de la Argentina pueden estar en manos de extranjeros. Si la normativa se derogaba, entonces ya no habría límite y las negociaciones quedarían libradas a la voluntad de compradores y vendedores. Ese porcentaje también se aplica al territorio de cada provincia.
«Por ley 26.737 se limitó la adquisición y posesión de tierras a personas físicas o jurídicas de nacionalidad extranjera y se vedó la adquisición de tierras que contengan o sean ribereñas de cuerpos de agua de envergadura y permanentes», se explicó en la presentación.
En ese aspecto, se advirtió que se «indica que la norma aquí impugnada, al derogar la anterior, libera el mercado de tierras, habilitando la extranjerización de las mismas, con dinámicas latifundistas, que ponen en crisis los principios de integridad territorial y la soberanía nacional, condicionando no sólo la disponibilidad del suelo argentino, sino también los cursos de aguas dulces».
El CECIM sostuvo que «el DNU importa una clara intromisión por parte del Poder Ejecutivo en el ámbito de atribuciones del Poder Legislativo, más si se tiene en cuenta que dicha norma contradice abiertamente la voluntad que los legisladores plasmaran al sancionarlas», cita.
Y solicitó que «se dicte una medida cautelar por la cual se suspenda la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, así como toda otra normativa dictada en su consecuencia, hasta tanto se resuelva el fondo».
Por su lado, el Gobierno señaló que las cuestiones del DNU son políticas no judiciables y que el tema está en plena discusión en el Congreso de la Nación y que quienes reclaman no tiene legitimidad para hacerlo.
«Si bien el objeto estatutario de la Asociación actora se orienta a la defensa concreta de los derechos soberanos en el Atlántico Sur, Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, el bien jurídico «Soberanía Nacional», en razón de su naturaleza colectiva e indivisible, no resulta susceptible de tutela parcial o selectiva», expresaron.
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