Diputados busca incentivar el financiamiento privado de proyectos culturales para Santa Fe

La Cámara Baja unificó cuatro iniciativas que apuntan a estimular la participación privada, como también la salvaguarda y preservación del patrimonio. Los autores aclararon que no significa un retiro del Estado.

Sobre tablas, por unanimidad, la Cámara de Diputados de la provincia de Santa Fe aprobó y giró al Senado un proyecto de ley para crear el Régimen de Promoción Cultural de la provincia destinado a estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos culturales, como así también de la salvaguarda y preservación del patrimonio cultural.

El asunto llegó al pleno con el dictamen de tres comisiones aunque lo central fue el elaborado en la de Cultura y Medios de Comunicación Social que trabajó las cuatro iniciativas sobre la materia. Presupuesto y Asuntos Constitucionales también dictaminaron el expediente acordado en Cultura. Las iniciativas habían sido presentadas por Fabián Palo Oliver (Frente Amplio de la Soberanía), Germán Scavuzzo (Unidos para Cambiar Santa Fe), Juan Domingo Argañaraz (Inspirar) y Varinia Drisun (Unidos) y sobre esos textos trabajó Cultura en sintonía con el propio ministerio que salió a avalar la media sanción en redes sociales con foto de la ministra, Susana Rueda con Drisun.

«Se entiende por Promoción Cultural a la financiación, con aportes dinerarios, total o parcial, que realizan personas humanas o jurídicas, para la realización de proyectos referidos a actividades culturales, o a la salvaguarda y preservación del patrimonio cultural que hayan sido aprobados previamente por la autoridad de aplicación de la presente ley, a cambio de un beneficio fiscal», señala el artículo 2.

«Esta ley no reemplaza ni busca reemplazar el rol indelegable del Estado» coincidieron en señalar en sus exposiciones en el recinto tanto Drisun como Scavuzzo y Palo Oliver.

En los diferentes artículos del proyecto girado al Senado se señala que los aportes del sector privado, que podrán ser devengados de los impuestos sobre los Ingresos Brutos pueden ser destinados a artes escénicas, plásticas y visuales; espectáculos; patrimonio material; formación cultural; libros y publicaciones; producción y edición musical, audiovisual y contenido digital, entre otros.

Además, establece que el Ministerio de Cultura será el organismo de aplicación, y deberá proveer instalaciones, personal y equipamiento para el funcionamiento del programa, además de verificar la ejecución de los proyectos.

Entre los artículos del proyecto también se establece que podrán ser beneficiarios quienes tengan domicilio y desarrollen su proyecto cultural en el territorio provincial, mientras que los aportantes podrán ser todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que estén al día con sus obligaciones tributarias.

«El mecenazgo cultural es una forma de apoyo que permite a los patrocinadores contribuir a la vida cultural de su comunidad mientras obtienen beneficios. De esta forma, se genera un impacto social, que resulta clave para el crecimiento de la sociedad», destacó Drisun. «Santa Fe es una provincia que se destaca por sus políticas públicas culturales que se despliegan a lo largo y a lo ancho de su territorio y este proyecto busca que se sigan sumando iniciativas, además de fortalecer el rol del estado como promotor de la actividad cultural», agregó la socialista.

Para Scavuzzo, la norma permite democratizar el uso de los fondos públicos y marcó que el tema es uno de los compromisos de campaña del gobernador Maximiliano Pullaro.

«La ley de Mecenazgo generará y activará mecanismos de oportunidades en todas las ramas del arte, que se pueden traducir luego, en actividades de carácter educativo, laboral, solidario y empresarial» destacó Palo Oliver.

El proyecto aprobado prevé la formación de un Consejo de Promoción Cultural encargado de aprobar o rechazar los proyectos culturales presentados para remitir al ministerio los dictámenes correspondientes, debidamente fundados.

Las beneficiadas podrán ser personas humanas con domicilio y desarrollo del proyecto cultural en el territorio de la provincia de Santa Fe; y, personas jurídicas sin fines de lucro con domicilio y desarrollo del proyecto cultural en el territorio de la provincia de Santa Fe, cuyo objeto estatutario comprenda actividades culturales o vinculadas con el desarrollo del proyecto cultural presentado. En cambio, restringe en beneficio a las personas humanas que tengan un vínculo por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado con alguno de los miembros del Consejo de Promoción Cultural; y, las personas jurídicas integradas en sus órganos de gobierno, de administración o de contralor por alguno de los miembros del Consejo de Promoción Cultural, o que tengan un vínculo laboral o contractual con aquellos.

En cuanto a los aportantes son contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que no se encuentren en supuestos de incumplimiento fiscal y cuyo aporte no podrá ser superior al 10% de la determinación anual del tributo. . «Las personas aportantes pueden relacionar su imagen o la de los bienes o servicios que produzcan con el proyecto promocionado», determina el artículo 19.

Por otra parte, se deja en manos de la Ley anual de Presupuesto el cupo fiscal máximo a utilizar en mecenazgo cultural.

MC

Fuente: El Litoral

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